A lo largo de la vida política de Ronda lamentablemente hemos visto actuaciones políticas catalogadas con tipos penales y actitudes antimorales y poco éticas venidas de este grupo de la estructura social. El prestigioso académico criminológico y doctor en Sociología Edwin H. Sutherland estudiaría la personalidad y el desarrollo delictivo de estos perfiles criminales en su obra White-Collar Crime (traducido al español: Delincuencia de Cuello Blanco). Dicho estudioso llamaría a esta tipología de delincuentes de una manera muy característica: Delincuentes de Cuello Blanco.

Ciertamente no hay que quitarle el mérito al padre de la Criminología, Cesare Lombroso de estudiar con anterioridad a lo catalogado como “delincuente político”, pero el desarrollo criminológico de esta línea de investigación viene de manos de Sutherland.

La delincuencia de cuello blanco

El mismo E. Sutherland definiría el delito de cuello blanco como: <<un crimen cometido por una persona de respetabilidad y alto estatus social en el curso de su operación>>.

Desde mi definición y tal vez utilizando una más vulgar, el delito de cuello blanco son aquellos tipos penales que son cometidos por personalidades con un status y rol social alto y que aprovechan su posición para delinquir. Claramente la masa social política tiene la oportunidad de delinquir por su posición, en el análisis criminológico de estos preceptos penales no se encuentra únicamente la clase política sino también altos empresarios o personalidades corporativas, pero este aspecto criminógeno daría para otro artículo.

Triángulo del fraude.
Triángulo del fraude.

Ejemplos de delitos de cuello blanco serían: fraude fiscal, cohecho, prevaricación, estafa, blanqueo de capitales… Más concretamente, ejemplos de los delitos de cuello blanco políticos son: malversación de fondos o caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación administrativa, cobro de comisiones… El artículo aquí expuesto no tiene una perspectiva penalista sino criminológica, pero recomiendo ver nuestro Código Penal para comprender los supuestos de hecho y qué conductas políticas están tipificadas (delitos) y que consecuencia jurídica tienen (pena o consecuencia penal).

¿Por qué delinquen los políticos?

La respuesta a esta pregunta es mucho más extensa que un artículo periodístico, es más, constituye el objeto de estudio científico de ciertas especialidades de la Criminología, pero sí podría esquematizar una respuesta criminológica a dicha cuestión.

Atendiendo a la motivación delictiva que es lo que le lleva a alguien a delinquir, obviamente en estos casos la motivación es económica o de beneficio propio como puede ser ascender dentro del grupo político o conseguir alguna plaza pública. El político delinque también porque se vez capaz de hacerlo y tomar las medidas de seguridad oportunas para salir impune (teoría de la oportunidad), además se ve altamente influenciado por su círculo político más cercano, difícilmente un delincuente de cuello blanco político actúa sólo al margen de ciertos compañeros de partido, un grupo de políticos se organizan y estructuran para que la comisión de cierto delito sea efectivo para sus intereses y también con ello se van perfeccionando en el delito y aprendiendo a realizar dichos actos. En adición a este último escrito, también es común la aprobación de dicha conducta por sus compañeros/as involucrados, al reforzar psicológicamente este comportamiento es mucho más probable que se vuelva a producir (teoría de la asociación diferencial).

Esta asociación criminosa hace que ese círculo se hagan favores recíprocamente, es decir, aprovechan su posición para beneficiar familiares, amigos, conocidos o a otros compañeros/as de cuello blanco.

Teoría de la Asociación Diferencial

Atendiendo a la explicación de las líneas anteriores, la Teoría de la Asociación Diferencial de Edwin Sutherland hace referencia a que los delitos se comenten porque se refuerza el comportamiento de hacerlos y repetirlos, es decir, quien comete el delito ve mejor cometerlo que no hacerlo y le trae mejores beneficios delinquir que no delinquir. La asociación diferencial como teoría microcriminológica y microsociológica viene a mencionar que la conducta delictiva o antisocial se aprende como cualquier otro patrón conductual. Y una vez aprendido dicho comportamiento si se repite porque el infractor interpreta que hacerla le es ventajoso es cuando se forja el comportamiento delictuoso.

Aplicada a los delitos de cuello blanco político, el delincuente político aprende a cometer los delitos y ve que le son beneficioso y ventajosos para adquirir algún bien o servicio, por lo tanto, la repite. Y además ve como cada vez que lo hace sale bien parado y que sus compañeros de cuello blanco lo apoyan, por lo tanto, la probabilidad de reincidencia delictiva es bastante alta. Por ejemplo, en un caso de blanqueo de capitales, el delincuente de cuello blanco tiene que aprender a colocar ese dinero en el circuito legal monetario con una estrategia y una técnica que el haga evitar cualquier criminalización hacia él o ella, también tiene que saber como transformar ese dinero negro o de economía sumergida en “dinero legal”, para terminar con su percepción psicosocial del delito, si esto le sale bien, de repetirlo continuamente.

Teoría de la Delincuencia Dependiente de la Situación (Punctuated situationally depending offending) – Leeper, Piquero y Benson (2004)

Esta teoría criminológica o de la criminalidad dependiente del paradigma de la elección racional (el delincuente comete delitos porque quiere, y es racional para hacerlos), explica las incorporaciones hacia la delincuencia de cuello blanco por parte de los políticos. Se podría resumir en dos puntos clave:

  • Una crisis ocupacional o profesional u oportunidad. El sujeto se encuentra que la posición de su trabajo le favorece a involucrarse en la delincuencia de cuello blanco (ejemplos: vida política o vida empresarial).
  • Oportunidades situacionales como un nuevo trabajo o nuevos contactos sociales (nuevos compañeros de partido o la incorporación a otro partido) pueden funcionar como mecanismos de acceso a oportunidades legítimas, factores de protección al delito, o ilegítimas, factores de riesgo al delito, para obtener los mismos fines (Kleemans y De Poot, 2008).

Psico-Criminología del delincuente de cuello blanco 

Una de las características del perfil psico-criminológico del delincuente de cuello blanco junto con la negación del daño o perjuicio es la negación de la responsabilidad, esta tipología de perfiles criminales y criminológicos no se autoculpan o no muestran un arrepentimiento frente sus acciones delictivas, además tampoco las ven tan perjudiciales por la victimología (el estudio de las víctimas) que se plantea, aparentemente no existe una víctima nombrada con exactitud en la delincuencia de cuello blanco, pero nada más lejos de la realidad porque sí existe un bien jurídico protegido claramente vulnerado y por lo tanto, existe víctima.

Perfil criminal

Negación de la responsabilidad.

Negación del daño o perjuicio.

Autores como Bromberg (1965) y Hogan y Hogan (2001) mencionan que existe un fuerte matiz narcisista en su personalidad y patrones conductuales ya que necesitan ser admirados.

Materialistas y superficiales ya que tienen la necesidad de tener una imagen externa adecuada e impoluta, además de adquirir bienes cada vez más lujosos con el dinero malversado, les importa mucho las apariencias.
Ausencia de empatía (no se ponen en su lugar) hacia la población y las arcas públicas.

Triángulo del fraude en la delincuencia de cuello blanco (Fuente: Kieffer y Sloan III, 2009)

Al igual que ocurre con la Teoría de las Actividades Rutinarias de Cohen y Felson (1979) o mismamente el triángulo del delito, el triángulo del fraude marca los elementos que se tienen que dar para que ocurra un delito de cuello blanco, dichos elementos son:

Oportunidad: hace referencia a la ocasión que se le ofrece al potencial delincuente al estar en una estructura social que le ofrece esa oportunidad de cometer el delito. (Ej: encontrarse en una posición donde se controla mucho dinero público).

Motivación/Necesidad: Lo que le lleva a delinquir, la razón por cometer el delito (ej: beneficio personal).

Racionalizaciones: neutraliza o minoriza su culpa delictiva.
Cressey y Coleman (2001) desarrollaron la teoría integradora del delito de cuello blanco.

Bibliografía:

Sutherland H, E. (1961). El delito de cuello blanco. Genealogía del Poder, La Piqueta, nº31. Madrid.

Garrido Genovés, V & Ricardo Sanchís Mir, JR. (1987). Delincuencia de “cuello blanco”. Institutos de Estudios de Policía. Madrid.

Redondo Illescas, S & Garrido Genovés, V (1999). Principios de Criminología. Tirant lo Blanch. 4º edición. Valencia.

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