La Fiscalía del Tribunal Supremo mantiene la tesis de que hubo un “plan” preconcebido para materializar la disposición de fondos públicos en la Junta de Andalucía durante una década y que ese plan fue una decisión “colectiva”, “colegiada”, y “compartida” de los gobiernos andaluces presididos por los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los demás ex altos cargos que fueron condenados por la Audiencia de Sevilla por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la concesión de 680 millones de euros en ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el periodo 2000-2009.

En un extenso escrito de 789, los fiscales Fernando Prieto y Rafael Escobar han pedido al Tribunal Supremo que ratifique íntegramente la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en la que fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Griñán a 6 años y 2 días de prisión y a inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.



Los fiscales sostienen que la utilización “inadecuada” de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas que concedía la Consejería de Empleo pero abonaba el IFA/IDEA y la utilización del convenio marco de 2001 son “piezas claves del engranaje del plan urdido para la distribución caprichosa de las ayudas al margen de la legalidad”.

Al igual que defendieron durante el juicio los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, consideran acertada la decisión de la Audiencia de Sevilla respecto a que en el periodo 2000-2009 se instauró un sistema “ad hoc” para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis “con la finalidad de prescindir del procedimiento reglado y del necesario control financiero y proceder a la distribución arbitraria, selectiva e incondicionada de las ayudas”.

Por ello, prosiguen los fiscales, los acusados eran conocedores de la “ilegalidad del sistema” e hicieron “caso omiso de las advertencias que al efecto les fueron remitidas por la Intervención General la Junta [en alusión a los informes que alertaban de las irregularidades], manteniendo la opacidad y el secretismo para primar el beneficio particular frente al general, convirtiendo la subvención en un desplazamiento patrimonial con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente”.

Para la Fiscalía, los acusados no han ofrecido “explicación plausible alguna” que justifique la modificación del sistema de concesión de las ayudas, limitándose a “escudarse en débiles y fútiles argumentos”, entre los que cita el alegato de que la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento andaluz legitimaba la utilización de la partida 31L para la concesión de las ayudas, el desconocimiento de los convenios y de los mencionados informes de la Intervención de la Junta que, además, en ninguna ocasión formuló nota de reparo o realizó el denominado “informe de actuación”.

Todo este alegato no es para la Fiscalía más que un “intento baldío de eludir su responsabilidad como máximos responsables y gestores de la Administración, haciéndola recaer en cuadros o mandos intermedios sin capacidad decisoria o en otros órganos como el Parlamento, la Intervención o la Cámara de Cuentas, versiones exculpatorias que no resultan creíbles atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencias”, asevera.

Ese “plan” para el fraude fue una decisión “colectiva” de la que eran “conscientes” los responsables de la Junta, desde las Consejerías de Empleo y Hacienda a la Comisión General de Viceconsejeros –los ‘consejillos’– hasta el Consejo de Gobierno, que aprobó las modificaciones presupuestarias de la partida 31L. “Resulta impensable que una decisión de calado, que se prolongó en el tiempo, no respondiera a una decisión colegiada de los responsables de la Administración de la Junta. Repugna a las normas de buen gobierno y recta administración que deben presidir el ejercicio de la función pública, atribuir la responsabilidad exclusiva del sistema de concesión de subvenciones a los responsables de la Consejería de Empleo, y menos aún, a los mandos intermedios o a la inacción de la autoridad encargada de la fiscalización de los gastos. Entender lo contrario, sería tanto como reconocer que impera el desgobierno en la gestión de unaAdministración Pública y que sus organismos funcionan como reinos de taifas independientes, lo que es sencillamente inadmisible”, asevera.

La decisión del fraude fue “colegiada”:Los órganos de una Administración no son “reinos de taifas”

El Ministerio Público dedica una buena parte a mantener la ilegalidad de las “transferencias de financiación” para el pago de las ayudas. “El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de la concesión de subvenciones, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería deEmpleo y no poderse fiscalizar por la vía del control financiero permanente al que estaba sometido el IFA/IDEA”, una empresa pública que no sólo funcionaba como caja pagadora, sino que “realizaba un pago a ciegas, sin disponer de la mínima documentación acreditativa que justificara el abono”.

Y para la acusación pública, el “círculo de opacidad y secretismo” del sistema se completaba con el convenio marco de 17 de julio de 2001, el instrumento jurídico para el pago de las ayudas que “aparentemente justificaba el uso de las transferencias de financiación, cuando en realidad permitió eludir el procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones”.

La conclusión “razonable” es que los responsables de la Administración de la Junta, en una “decisión compartida” decidieron “sustraer la concesión de ayudas al procedimiento reglado y de la necesaria fiscalización”.

En cuanto al argumento de que la Intervención de la Junta no emitió el denominado informe de actuación para detener lo que estaba ocurriendo, la Fiscalía del supremo concluye que “con independencia de la opinión o calificativo que pueda merecer la Intervención de la Junta, lo cierto es que en el informe se detallan no meras irregularidades administrativas subsanables, sino auténticas ilegalidades que tiñen de nulidad radical los expedientes de tramitación y concesión de las ayudas”.

Y en este sentido, añade que la “patente ilegalidad” del procedimiento se desprende no sólo de los informes de la Intervención, sino que se describe en numerosos informes elaborados por otros órganos de la administración y en sentencias sobre las ayudas.

La Intervención advirtió de “auténticas ilegalidades”, node meras “irregularidades”

El escrito de la Fiscalía concluye igualmente que los acusados “conocieron, propiciaron y ejecutaron” la salida de fondos públicos –680 millones– porque “posibilitaron un sistema, o actuaron ene l mismo, que eludía por completo cualquier control en la concesión de las subvenciones y que suponía el reverso de los procedimientos previstos en la norma”.Los acontecimientos y la toma de decisiones de los acusados supuso “una burla a las previsiones legales orillando cualquier tipo de control” y los ex altos cargos condenados intervinieron con su aportación “en el ilícito sistema con conocimiento de lo que se estaba haciendo y con el propósito de que se alcanzaran los objetivos previstos merced a su funcionamiento”.

Al responder al recurso de José Antonio Griñán, la Fiscalía comparte con el tribunal en que “era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad” y asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fuera objeto de “disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”. Por último, sostienen que “no es de recibo” que se descargue la culpa en la actuación de la Intervención porque éste “no es el órgano garante del cumplimiento por el consejero de sus propias competencias”.

La decisión del Tribunal Supremo sobre el caso de los ERE se espera, como muy pronto, para el próximo otoño, aunque algunas fuentes sugieren que no habrá sentencia hasta el próximo año, dada la complejidad y voluminosidad de la causa.

La Fiscalía se opone a la celebración de una vista para exponer los recursos

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a la petición de algunas de las defensas de los 19 ex altos cargos condenados para que se celebre una vista para la exposición de los recursos de casación planteados.

Los fiscales Fernando Prieto y Rafael Escobar consideran que la celebración de esa vista resulta “innecesaria”, puesto que las “múltiples cuestiones que los recurrentes han entendido conveniente introducir en defensa de sus pretensiones aparecen tratadas con intensidad y amplitud en los respectivos escritos de formalización”, señalan ambos fiscales en su escrito de impugnación de los recursos, que tiene una extensión de 789 folios.

A lo largo de todos estos folios, los fiscales piden la confirmación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla el 19 de noviembre de 2019, que condenó a 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Esta sentencia, que tiene una extensión de 1.821 folios, fue redactada por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, ponente del tribunal que, junto a Pilar Llorente y Encarnación Gómez, enjuició el caso durante todo un año.

No se vulneró el derecho al juez natural predeterminado por la ley

La Fiscalía rechaza igualmente una de las cuestiones previas planteadas por las defensas, que habían alegado que se vulneró el derecho al juez natural predeterminado por la ley, con el acuerdo de reparto que atribuyó al juez de refuerzo Álvaro Martín la instrucción de la pieza del “procedimiento específico” de los ERE.

En este sentido, los fiscales del Supremo destacan la “transparencia y corrección normativa” que acompañó al nombramiento del juez Álvaro Matín como refuerzo y concluyen que es “evidente que no existió un nombramiento ad hoc como gratuitamente se afirma, ni la intervención del magistrado supuso contravención” del artículo 216 bis 2.4 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, por lo que no hubo una asignación de funciones “arbitraria e inmotivada”.

Recientemente se ha planteado una situación similar por el acuerdo de los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana para el reparto de las macrocausas, que ha sido rechazado por el CGPJ.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *