La Constitución Española establece los procedimientos a seguir en cada uno de los posibles escenarios parlamentarios que se abren a partir de la decisión que Pedro Sánchez comunicará después de su órdago del miércoles. Los tres escenarios posibles son: plantear una cuestión de confianza ante las Cortes, presentar su dimisión y permitir una nueva investidura con un candidato alternativo, o convocar elecciones.

En caso de que Sánchez decida continuar al frente del Ejecutivo, puede solicitar al Congreso de los Diputados que se vote la cuestión de confianza, de acuerdo con el artículo 112 de la Constitución. La confianza se entenderá otorgada si la mayoría simple de los Diputados vota a favor.

Si la cuestión de confianza no prospera, Sánchez debe presentar su dimisión al Rey, según lo estipulado en el artículo 114. En este caso, tanto él como todo su Gobierno cesarían, y se abriría un proceso para una nueva investidura con un candidato alternativo propuesto por el Rey tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.

En caso de dimisión de Sánchez, se activaría el artículo 99 de la Constitución, que establece que el Rey propondría un nuevo candidato a la presidencia del Gobierno, como podría ser el caso de la actual vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero.

Si ninguna de estas opciones se lleva a cabo, y se decide convocar nuevas elecciones, se deberá tener en cuenta el artículo 115, que establece que no se pueden convocar nuevos comicios si no ha transcurrido un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales. Por lo tanto, en el caso de un adelanto electoral, se debería respetar este plazo desde la última convocatoria de elecciones generales.

En resumen, la Constitución Española establece un marco claro y preciso para los posibles escenarios que pueden surgir a raíz de la decisión de Pedro Sánchez, garantizando la estabilidad política y el cumplimiento escrupuloso de la ley en todo momento.

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