El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que un hijo que está cumpliendo una condena en prisión no se considera como una carga familiar para efectos de que uno de sus padres mantenga su pensión de jubilación no contributiva.

Según los magistrados, aunque el hijo en prisión pudiera carecer de ingresos, no se le puede considerar en dependencia económica de sus padres, ya que el centro penitenciario le proporciona alojamiento, alimentación y garantiza un mínimo de dignidad en sus necesidades básicas.

La Sala de lo Social ha determinado que los gastos de alojamiento y manutención cubiertos por la prisión se consideran como un ingreso en especie que debe tenerse en cuenta en las prestaciones no contributivas. Por lo tanto, en base a esta decisión, la madre no tendría derecho a mantener su pensión si se contabiliza al hijo como carga familiar.

Aunque inicialmente un Juzgado de lo Social en Málaga rechazó la solicitud de la madre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión al considerar que el hijo aún formaba parte de la unidad económica familiar, a pesar de estar en prisión.

El TSJ andaluz argumentó que la convivencia no se limita únicamente a la presencia física, sino que en casos excepcionales debe reconocerse que el hijo sigue siendo parte de la familia. La Junta de Andalucía llevó el caso al Supremo para unificar la doctrina, ya que varios tribunales habían llegado a conclusiones divergentes en situaciones similares.

En su sentencia, el Tribunal Supremo explicó que la dependencia económica es fundamental para considerar a un miembro como parte de la unidad familiar. Aunque la residencia común es la forma habitual de conformar esta unidad, también se puede reconocer la dependencia económica en casos de separación temporal, siempre y cuando existan vínculos económicos con los demás miembros.

En el caso de los hijos en prisión, el Supremo considera que no se cumple el requisito de dependencia económica, por lo tanto, no deben ser contabilizados como cargas familiares para efectos de pensiones no contributivas.

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